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SUMMARY:COPA_FILO. El poder judicial en la democracia
DESCRIPTION:John Locke establece en el capítulo XII de su «Tratado sobre el Gobierno Civil» las competencias del poder legislativo\, ejecutivo y judicial. Y Montesquieu\, en su libro «Del Espíritu de la Leyes»\, capítulo VI\, también nos describe los conceptos de Locke de la siguiente manera: \nEn cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo\, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes\, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil.  \nPor el poder legislativo\, el príncipe o jefe del Estado hace leyes transitorias o definitivas\, o deroga las existentes. Por el segundo\, hace la paz o la guerra\, envía y recibe embajadas\, establece la seguridad pública y previene las invasiones. Por el tercero\, castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares. Se llama a este último poder judicial\, y al otro poder ejecutivo del Estado.  \nLa libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad de espíritu que nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad.  Y para que exista la libertad es necesario que el Gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro.  \nCuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo\, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente.  \nTampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo\, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario\, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo\, el juez podría tener la fuerza de un opresor  \n Todo estaría perdido si el mismo hombre\, el mismo cuerpo de personas principales\, de los nobles o del pueblo\, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes\, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares. \nY nosotros ¿Cómo percibimos la separación de poderes\, y en particular la del poder judicial\, en nuestro estado de derecho? \nEn nuestra próxima tertulia intentaremos esclarecerlo \nManolo Quero
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