
¿Por qué la guerra? Carta de Albert Einstein a Sigmund Freud Caputh nach Potsdam, 30 de julio de 1932
Para mí que soy un ser libre de prejuicios nacionales, sólo hay una manera sencilla de abordar el aspecto superficial (es decir administrativo) del problema: el establecimiento, por consentimiento internacional, de un órgano legislativo y judicial para resolver cuantos conflictos surjan entre las naciones. Cada nación se comprometería a someterse a las órdenes dictadas por ese órgano legislativo, a apelar al tribunal en todos los casos litigiosos, a plegarse sin reservas a sus decisiones y a ejecutar cuantas medidas estime necesarias para asegurar su aplicación. Pero aquí topo ya con una dificultad: un tribunal es una institución humana que en sus decisiones puede mostrarse tanto más accesible a las solicitaciones extrajudiciales cuanto menor sea la fuerza de que disponga para poner en práctica sus sentencias. Hay un hecho con el que tenemos que contar: derecho y fuerza se hallan inseparablemente unidos, y las decisiones judiciales se aproximan al ideal de justicia de la comunidad, en cuyo nombre e interés se pronuncian las sentencias, en la medida misma en que esa comunidad puede reunir las fuerzas necesarias para hacer respetar su ideal de justicia. Pero hoy estamos muy lejos de poseer una organización supraestatal que sea capaz de conferir a su tribunal una autoridad indiscutible y garantizar el sometimiento absoluto a la ejecución de las sentencias. Y así llego a mi primer principio o axioma: el camino que conduce a la seguridad internacional impone a los estados el abandono incondicional de una parte de su libertad de acción o, dicho de otro modo, de su soberanía. Y no cabe la menor duda de que no existe otro camino que conduzca a la seguridad.
Este tema, consensuado por el grupo, lo abordaremos en la próxima tertulia.




