Estatutos del Ateneo de Mairena del Aljarafe
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Con la denominación de ATENEO DE MAIRENA, se constituye en la localidad de Mairena del Aljarafe, en la provincia de Sevilla, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, la Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y la Ley 4/2006 de 23 de junio de Asociaciones de Andalucía. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Este Ateneo se regirá por lo dispuesto en:
- La Constitución Española
- Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Sucesivas normas complementarias y concordantes.
- Los presentes Estatutos.
- Los acuerdos adoptados por su Asamblea General y sus órganos directivos.
CAPITULO II
FINES DEL ATENEO
Artículo 3. Fines y actividades.
Los fines del Ateneo de Mairena serán los siguientes:
Fomento, promoción y difusión de las manifestaciones de la cultura y del pensamiento en todas sus variantes, ya sean estas artísticas, plásticas, literarias, científicas o cualesquieras otras y sin restricción de ámbitos, concepciones y/o manifestaciones.
La defensa y promoción de los derechos fundamentales, los bienes y servicios públicos, y las libertades públicas.
La realización de los valores de libertad, justicia, igualdad, colaboración, apoyo mutuo y pluralismo político.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
- Agrupar a quienes trabajan en ámbitos científicos, artísticos, intelectuales, creativos, del pensamiento…, y a cualquiera otra persona con interés por el cultivo de las artes, las ciencias y las letras en toda su extensión.
- Fomentar, extender y difundir la cultura en sus diversas manifestaciones.
- Promover, organizar y encauzar cuantas iniciativas puedan conducir a los objetivos propuestos, tales como conferencias, certámenes, exposiciones, recitales, proyecciones, coloquios, cursos, seminarios, teatro, investigaciones, críticas, bibliotecas y demás actos o medios de divulgación.
- Mantener el más amplio intercambio cultural en todos los ámbitos, incluso en el internacional.
- Colaborar con entidades públicas y privadas en actividades propias de sus fines.
- Promover personas asociadas para compartir, debatir o desarrollar información, conocimiento y experiencias comunes, de acuerdo con los fines del Ateneo.
- Cualquier otra actividad acorde con los fines del ateneo.
CAPITULO III
AMBITO TERRITORIAL
Artículo 4. Nacionalidad y domicilio.
El Ateneo que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación Ateneo de Mairena radicará en la calle Juan Ramón Jiménez s/n, en Mairena del Aljarafe, provincia de Sevilla, CP. 41927.
Artículo 5. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial de acción de la Asociación Ateneo de Mairena es la provincia de Sevilla, pudiendo actuar en cuantos ámbitos territoriales se considere necesario para el desarrollo y consecución de los fines que se propone.
CAPITULO IV
ORGANOS DIRECTIVOS
Artículo 6. Órganos del Ateneo.
Los órganos directivos serán los siguientes:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
Artículo 7. La Asamblea General.
El órgano supremo del Ateneo será la Asamblea General, integrada por todas las personas asociadas que adoptará los acuerdos por mayoría de los votos de los socios/as con derecho al mismo.
Es misión de la Asamblea General velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación y establecer los criterios de actuación.
Artículo 8. Reuniones de la Asamblea General.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario cuando la Junta Directiva lo estime conveniente o así lo soliciten por escrito a la Junta Directiva el 10 % de sus socios/as.
Artículo 9. Convocatoria y quórum.
La Asamblea convocada, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria, a celebrar treinta minutos después, cualquiera que sea el número de socios/as presentes.
Artículo 10. Validez de los acuerdos.
La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple, salvo en los supuestos previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 11. Normas de funcionamiento de las asambleas.
1. De la convocatoria de las asambleas
Entre la fecha de convocatoria y el día de celebración de las asambleas mediarán al menos quince días naturales.
Las Asambleas Extraordinarias que hayan de celebrarse por razones de urgencia serán convocadas al menos con 48 horas de antelación.
Las convocatorias se cursarán a los asociados/as por correo postal o electrónico a la dirección que conste en el Ateneo, señalando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. También deberán aparecer publicadas en el sitio web en internet del Ateneo.
En el domicilio social del Ateneo y/o en su página web, estará disponible para los socios/as la información concerniente a los asuntos por tratar en cada asamblea.
Aquellos socios/as que deseen plantear algún tema no incluido en el orden del día podrán hacerlo mediante escrito dirigido a la Junta Directiva con un mínimo de antelación de siete días naturales a la fecha de celebración de las asambleas, quedando obligado a su contestación su presidente/a o persona asociada que designe.
2. De las votaciones
La votación podrá ser:
- Ordinaria
- Secreta.
El voto será personal. Cada socio/a asistente a la asamblea podrá presentar, como máximo, un voto delegado previamente acreditado.
La votación será secreta cuando así lo proponga la presidencia de la Asamblea o cuando lo soliciten al menos el 10% de asistentes con derecho a voto.
Los acuerdos adoptados en cualquiera de los casos se recogerán en el libro de actas y serán de obligado cumplimiento.
3. De la presidencia de la Asamblea.
Presidirá la Asamblea General el Presidente/a de la Junta Directiva y en su defecto el Vicepresidente/a o Secretario/a, acompañado de aquellos miembros de la Junta Directiva cuya intervención esté prevista en la Asamblea.
Ejercerá de Secretario de la Junta Directiva o en su defecto, cualquiera de los/as componentes de esta.
De todas las reuniones se levantará acta que se asentará en su registro correspondiente.
4. De las actas.
De cada sesión se levantará acta por el Secretario/a.
5. Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante la Junta Directiva y, en su caso, ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Artículo 12. Competencias de la Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General será competente para debatir y decidir sobre los siguientes asuntos:
Aprobación, si procede, de las actas de las sesiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
Examen y aprobación, si procede, de los presupuestos del ejercicio en curso.
Debate y aprobación, si procede, de la memoria de actividades.
Debate y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
Debate y aprobación, si procede, del programa de actividades.
Fijar, a propuesta de la Junta directiva, la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias, así como su periodicidad.
Nombrar socios honorarios/as a propuesta de la Junta Directiva.
Aprobar el inventario de bienes de la Asociación.
Aprobar la integración del Ateneo en confederaciones o asociaciones afines.
Artículo 13. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria será competente para debatir y decidir sobre los asuntos siguientes:
- Elección de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición y enajenación de bienes
- Suspensión de la condición de socios/as, a propuesta de la Junta Directiva, previo expediente instruido al efecto y con audiencia de las personas interesadas, siendo necesario el 75% de votos de asistentes para hacerla efectiva.
- Disolución de la Asociación.
- Aquellos asuntos que sean considerados de urgencia por la Junta Directiva.
El Ateneo de Mairena del Aljarafe estará regido por una Junta Directiva, compuesta por un número de miembros no superior a 9:
Presidente/a
Vicepresidente/a, 1 ó 2
Secretario/a
Tesorero/a
Director/a de programación
Vocales, si los hubiera, no más de 4
Se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al trimestre, y con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente/a o de la mitad más uno de los/as miembros de la Junta Directiva.
La convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
Las sesiones de la Junta Directiva quedarán constituidas cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros.
Los cargos de la Junta Directiva serán voluntarios y no remunerados.
El Presidente/a, el Vicepresidente/a, el Secretario/a, el Director/a de programación y el Tesorero/a podrán conformar una Comisión Permanente.
Artículo 15. Competencias de la Junta Directiva.
Desarrollar los acuerdos de la Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Las actuaciones propias del gobierno del Ateneo.
La administración de los presupuestos.
La organización de las actividades planificadas.
La elaboración del proyecto anual de presupuestos.
La elaboración de la memoria.
La actualización del inventario.
La elaboración y presentación a la Asamblea General del plan anual de actividades.
La propuesta a la Asamblea General del nombramiento de socios/as de honor.
La creación y/o aprobación de Los Grupos Estables y de Las Comisiones de Trabajo que estimen convenientes y su régimen de funcionamiento.
Decidir la forma de cubrir, provisionalmente, las vacantes que se puedan producir.
Artículo 16. Elección de la Junta Directiva.
La Junta Directiva del Ateneo se elegirá en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto con al menos 20 días de antelación.
Podrán presentar candidaturas todos los socios/as con derecho a voto.
Con la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria se iniciará el periodo para la presentación de candidaturas, que finalizará 8 días antes de la fecha fijada para la celebración de la misma.
Los candidatos/as deberán presentar ante la Asamblea su programa de trabajo.
Finalizada la presentación de los candidatos/as o candidaturas se procederá a la votación.
La votación para la elección de la Junta Directiva será secreta.
El Secretario/a procederá, al finalizar la votación, al recuento de votos y a la proclamación del resultado de las votaciones.
Todos los cargos de la Junta Directiva se renovarán cada dos años, pudiendo presentarse y ser elegidos/as para el mismo cargo, o para otro, de forma indefinida.
Artículo 17. Competencias de los/as miembros de la Junta Directiva.
Corresponde al Presidente/a:
Ostentar la representación legal del Ateneo.
Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas Generales y Extraordinarias.
Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.
Autorizar con su firma los documentos de pago, así como las facturas correspondientes a los gastos del Ateneo .
Coordinar todas las actuaciones de los/las distintos miembros, garantizando la máxima eficacia y coordinación entre ellas.
Dirimir con su voto de calidad en caso de empate.
Corresponde al Vicepresidente/a:
Colaborar con el Presidente/a en sus funciones y sustituirle en su ausencia.
Ejercer las funciones que le delegue el Presidente/a, la Junta Directiva o la Asamblea General.
Ejercer la coordinación de los diferentes grupos estables.
Corresponde al Secretario/a:
Levantar acta de todas las asambleas y las reuniones de la Junta Directiva.
Custodiar los libros de actas, el archivo, registro de socios/as, el inventario, las llaves y sellos del Ateneo.
Convocar en nombre del Presidente/a, las asambleas y reuniones de la Junta Directiva, así como tramitar la correspondencia.
Elaborar la memoria anual y presentarla a la Asamblea General.
Certificar la adopción de acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Gestionar la comunicación e información del Ateneo.
Corresponde al tesorero/a:
Custodiar los fondos de la Asociación y mantener actualizado el libro de contabilidad.
Preparar los presupuestos y balances económicos.
Tramitar las órdenes de pago de los gastos originados por el Ateneo que llevará su firma, junto con la del Presidente/a y Secretario/a
Supervisar las infraestructuras y personal del Ateneo.
Corresponde al Director/a de Programación:
Confeccionar, coordinar y gestionar la programación cultural del Ateneo.
Preparar la memoria anual de actividades
Corresponde a los/as vocales (o a las vocalías):
La organización y desarrollo de las actividades que le sean encomendadas por el Presidente.
CAPITULO V
DE LAS PERSONAS ASOCIADAS
Artículo 18. De las personas asociadas.
Las personas asociadas podrán ser aquellas que se inscriban como tal y abonen la cuota establecida.
Las personas e Instituciones que colaboren de forma relevante con el Ateneo se les podrá otorgar el título de socios/as de Honor.
El nombramiento de Socios/as de Honor será aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 19. Derechos de las personas asociadas.
1. Son derechos de los socios/as:
Participar en las asambleas con voz y voto.
Participar en los órganos directivos.
Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos estimen oportunos para el cumplimiento de los fines del Ateneo.
Recibir información puntual de todas aquellas actividades que organice y promueva el Ateneo y participar en las mismas.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación.
Promover la creación de los Grupos Estables o Circunstanciales acorde con los fines del Ateneo y participar en los mismos. Su funcionamiento se regirá por un reglamento aprobado por la Junta Directiva.
2. Son derechos de los socios y socias de honor:
Participar en las asambleas con voz y sin voto.
Recibir información y participar de cuantas actividades desarrolle el Ateneo.
Artículo 20. Obligaciones de las personas asociadas.
Son obligaciones de todas las personas asociadas:
Aceptar y respetar lo establecido en los presentes Estatutos.
Aceptar y respetar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva.
Cumplir las obligaciones que corresponden a los cargos que desempeñen.
Mantener actualizado, en su caso, los pagos de las cuotas establecidas.
Cuidar por el buen estado y el mantenimiento de los bienes y servicios disponibles, así como colaborar por la armonía entre los que los usan.
Artículo 21. De la pérdida de la condición de socio/a.
La condición de socio/a se perderá por:
El incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas en el artículo 20.
El impago de más de 2 cuotas.
La realización de acciones o actuaciones que de forma manifiesta atenten contra los fines del Ateneo; para ello será requisito indispensable el acuerdo de la asamblea general, adoptado por dos tercios del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción por la Junta Directiva del correspondiente expediente sancionador en el que se dará audiencia al interesado.
La renuncia voluntaria, expresamente manifestada.
CAPITULO VI
REGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 22. Documentos de la Asociación.
El Ateneo deberá disponer de los siguientes documentos:
- Base de datos actualizada de personas asociadas.
- Registro de contabilidad.
- Inventario de sus bienes.
- Registro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO VII
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS
Artículo 23. Patrimonio inicial.
El patrimonio inicial del Ateneo de Mairena en el momento de su constitución fue de cero euros.
Artículo 24. Titularidad de bienes y derechos.
La Asociación Ateneo de Mairena deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
Artículo 25. Financiación.
La Asociación Ateneo de Mairena, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
- Las cuotas de los socios/as, ordinarias o extraordinarias.
- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26. Disolución.
La Asociación Ateneo de Mairena se disolverá por las causas previstas en la Ley o por voluntad de los asociados acordada en asamblea general extraordinaria.
Artículo 27. Liquidación.
Acordada la disolución, la Asamblea General extraordinaria fijará el número de socios/as liquidadores y su designación que, junto con el presidente/a y tesorero/a, efectuarán la liquidación, pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber resultante si lo hubiera.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por el Ateneo.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.
En caso de insolvencia de la asociación, la Junta Directiva o en su caso los liquidadores, ha de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante la autoridad judicial competente.