
La independencia judicial (evocada en el art. 117.1 Constitución Española) es algo bastante simple de explicar porque pasa por el nombramiento reglado del juez, la inamovilidad en su puesto y el derecho a una carrera -traslados voluntarios, ascensos, jubilación, etc.- a medida que se acumulan sobre él años, canas, lecturas de textos abstrusos y amarguras; de otro, su exclusiva vinculación a la ley y, en su caso, a la jurisprudencia de los tribunales, así como su ajenidad respecto de los intereses de las partes sometidas a sus decisiones (imparcialidad).
Pese a esta claridad, la historia de la independencia judicial es una historia a la búsqueda de su tergiversación. A lo largo del siglo XIX no hay momento que no haya sido vejada por gobiernos y parlamentos. Tan solo con la revolución de 1868 se inauguró una etapa más esperanzada pues se aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 que es el texto que con más precisión se ocupó del oficio judicial estableciendo las oposiciones para ingresar y dotando al ejercicio de la profesión de garantías incumplidas hasta entonces.
Texto extraído de “La independencia del juez”: ¿una fábula?, por Francisco Sosa Wagner. Editorial: La esfera de los libros.
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Así mismo, también queremos ampliar la información sobre la justicia adjuntando un vínculo a un debate sobre la Independencia del Poder Judicial llevado a cabo en el Ateneo de Madrid.
Para acceder al debate, pinchar aquí
Manolo Quero




