
De algún modo, el concepto de “deuda” ha organizado tradicionalmente todos los intercambios económicos y simbólicos en la mayor parte de las sociedades históricas conocidas. Vinculado a la idea de “deber” u “obligación” (a partir del latín debitum), su forma masculina es “deudo”, término que designa a los miembros de una misma familia o parientes. La relación de parentesco, y de manera particular la relación paterno-filial, delimita, en efecto, el ámbito tradicional de las obligaciones recíprocas y el modelo molecular de un vínculo crediticio de desigualdad sin equilibrio posible: los hijos están en deuda permanente con los padres y por eso están obligados a compensar sus desvelos y cuidados prestándoles obediencia y atenciones hasta su muerte…
Extracto del artículo publicado en la revista “aporrea” por Santiago Alba Rico.
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Manolo Quero




