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La independencia judicial (evocada en el art. 117.1 Constitución Española) es algo bastante simple de explicar porque pasa por el nombramiento reglado del juez, la inamovilidad en su puesto y el derecho a una carrera -traslados voluntarios, ascensos, jubilación, etc.- a medida que se acumulan sobre él años, canas, lecturas de textos abstrusos y amarguras;

